DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

Abogado penal experto en delitos contra la seguridad vial

Defensa penal en alcoholemias, conducción temeraria y homicidio imprudente. En Casenave Abogados asumimos tu defensa con una estrategia orientada a impugnar la prueba desde el primer momento.

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DESPACHO EXPERTO EN DELITOS DE TRÁFICO

Especialistas en defensa penal por delitos contra la seguridad vial

Un positivo en alcoholemia o una detención por conducción temeraria puede cambiar tu situación legal de forma inmediata. La pérdida del carnet, una multa elevada o una pena de prisión son consecuencias reales que dependen, en gran medida, de cómo se construya la defensa desde el primer momento.

En Casenave Abogados asumimos la defensa de delitos contra la seguridad vial con un objetivo claro: analizar la validez de las pruebas de medición, detectar irregularidades en el atestado policial y definir una línea de defensa orientada a minimizar las consecuencias penales.

Intervenimos en cualquier delito de tráfico previsto en el Código Penal, donde una defensa técnica desde el primer control policial puede marcar la diferencia entre una condena y el archivo de la causa.

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Abogado urgente en delitos de tráfico y alcoholemia

Si te han detenido tras un control de alcoholemia o un accidente, no declares ni firmes nada sin un abogado. En los delitos de tráfico, el juicio rápido puede celebrarse en menos de 72 horas: lo que ocurra en esas primeras horas condiciona toda la defensa.

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DELITOS DE TRÁFICO EN EL CÓDIGO PENAL

Delitos contra la seguridad vial: tipos penales y penas

Los delitos contra la seguridad vial sancionan conductas al volante que ponen en riesgo a otros usuarios, aunque no se produzca un accidente. Se regulan en los artículos 379 a 385 ter del Código Penal, con penas de hasta 5 años de prisión en los casos más graves.

¿Qué se considera delito contra la seguridad vial?

El delito contra la seguridad vial es cualquier conducta al volante que genere un riesgo objetivo para otros usuarios de la vía, aunque no llegue a producirse un accidente.

Los tipos más frecuentes son la conducción bajo efectos del alcohol (tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado) o de drogas (art. 379.2) y el exceso de velocidad penal (art. 379.1).

También se castiga la negativa a someterse a controles de alcoholemia o drogas (art. 383) y conducir sin carnet, ya sea por no haber tenido nunca permiso o por pérdida de vigencia por puntos (art. 384).

El abandono del lugar del accidente (art. 382 bis) castiga con hasta 4 años al conductor que huye tras un siniestro con víctimas, aunque estas sean auxiliadas por terceros o fallezcan en el acto. La omisión del deber de socorro (art. 195 CP) es un delito independiente, con prisión de 6 meses a 2 años, y puede condenarse por ambos a la vez.

Si la conducción temeraria o imprudente provoca la muerte de un tercero, puede concurrir también un homicidio imprudente (art. 142 CP), con penas de hasta 4 años.

¿Qué penas tienen los delito contra la seguridad vial?

La conducción bajo efectos del alcohol o drogas y el exceso de velocidad penal se castigan con prisión de 3 a 6 meses, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, más la retirada del permiso de conducir. La misma pena se aplica a la conducción sin permiso o tras pérdida de puntos.

La conducción temeraria y la creación de riesgos graves en la vía conllevan prisión de 6 meses a 2 años. La negativa a someterse a controles de alcoholemia o drogas es un delito autónomo (art. 383 CP) castigado con prisión de 6 meses a 1 año. La pena más alta del sistema se reserva para la conducción con manifiesto desprecio por la vida ajena, que puede alcanzar los 5 años de cárcel.

En la mayoría de delitos contra la seguridad vial la prisión puede sustituirse por multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Sin embargo, en la negativa a someterse a pruebas y en la conducción con manifiesto desprecio por la vida ajena, el ingreso en prisión es obligatorio y no admite sustitución.Todas las condenas llevan aparejada la retirada del permiso de conducir de 1 a 10 años. Si la privación supera los 2 años, el permiso pierde su vigencia (art. 47 CP) y el condenado deberá obtener un carné nuevo al cumplir la sanción.

El juez también puede decretar el comiso del vehículo (art. 385 bis) al considerarlo instrumento del delito.

¿Te han detenido o citado por un delito contra la seguridad vial?

En los delitos de tráfico, el atestado policial y la prueba de alcoholemia pueden construir una condena en horas. Un error en la defensa desde el inicio puede costar la pérdida definitiva del carnet.

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Estrategia de Defensa Penal en delitos tráfico

¿Cómo afrontamos la defensa penal en un delito de tráfico?

En los delitos de tráfico, la defensa técnica se articula en tres líneas de actuación según el estado del procedimiento y la solidez de la prueba de cargo.

Impugnación de la prueba de cargo

Verificamos la cadena de custodia de las pruebas y la validez de los dispositivos de medición. Comprobamos que el etilómetro o el radar tengan el certificado de verificación en vigor y que se hayan aplicado correctamente los márgenes de error legalmente establecidos.

Conformidad y reducción de penas

Cuando la prueba de cargo es irrefutable, podemos lograr una reducción de un tercio de la pena, evitando que la privación del carnet supere los dos años y con ello la pérdida definitiva de su vigencia.

Desvirtuación del riesgo y del dolo

En delitos de conducción temeraria o abandono del lugar del accidente, analizamos las condiciones de la vía y el comportamiento del conductor para demostrar que no existió manifiesto desprecio por la vida o que la fuga no tuvo como fin eludir la justicia.


LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

La validez del etilómetro: cómo impugnar la prueba de alcoholemia

En la mayoría de los controles de tráfico, la acusación se apoya en el resultado de un etilómetro o la captura de un radar como prueba principal.

Para que esa cifra pueda usarse en tu contra en un juicio, el dispositivo debe tener su certificado de revisión anual en vigor y estar perfectamente calibrado para garantizar que la medición es real y no un error de cálculo.

En Casenave Abogados revisamos estos detalles técnicos en cada caso; una aplicación correcta de los márgenes puede reducir una tasa de 0,63 mg/l a un nivel que no se considera delito, evitando una condena penal y la pérdida definitiva del carnet de conducir.

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Asistencia legal en todas las fases del procedimiento penal por delitos de tráfico

Asumimos tu defensa en delitos contra la seguridad vial desde el primer control policial hasta la sentencia, protegiendo tu libertad y evitando condenas que marquen tu historial penal en cada fase del procedimiento.

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Investigación policial

Asistimos de inmediato en controles de alcoholemia o drogas, revisamos la cadena de custodia de las pruebas y preparamos la declaración ante Policía o Guardia Civil.

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Declaración como investigado

Preparamos la declaración ante el Juzgado de Instrucción, analizamos los riesgos del procedimiento y definimos la estrategia de defensa adaptada a cada tipo de delito vial.

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Instrucción judicial

Hacemos seguimiento de informes periciales, atestados y pruebas toxicológicas, controlando que cada diligencia respete los derechos del investigado.

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Juicio oral

Dirigimos la defensa ante el Juzgado de lo Penal, cuestionando la validez de las pruebas, la concurrencia de conducción temeraria o la correcta tipificación del delito.

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Recursos

Interponemos recursos frente a sentencias condenatorias, revisando la valoración probatoria, la tipificación del delito y la proporcionalidad de la retirada del permiso.

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Revisión de condena

Estudiamos la suspensión de condena, revisión de pena o reducción del tiempo de retirada del permiso de conducir cuando proceda.

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¿Por qué confiar tu defensa penal a Casenave Abogados?

Especialización real en Derecho Penal

Despacho centrado exclusivamente en procedimientos penales, con experiencia en delitos contra la seguridad vial previstos en los artículos 379 y siguientes del Código Penal.

Experiencia en juicios penales

Conocemos cómo se estructuran los juicios rápidos por alcoholemia, desobediencia o conducción temeraria, y cómo abordar técnicamente la prueba en sede judicial.

Estrategia procesal clara desde el primer día

En un procedimiento por alcoholemia o conducción bajo drogas no se improvisa. Definimos una línea de defensa desde el primer control policial.

Acompañamiento en momentos críticos

Desde la detención o citación hasta la sentencia, cuando está en juego la retirada del permiso de conducir o antecedentes penales, la dirección constante marca la diferencia.

Impugnación de pruebas ilícitas

Analizamos la validez de la prueba de alcoholemia, la cadena de custodia y la legalidad del atestado. Si existen irregularidades, solicitamos la exclusión de la prueba.

Discreción absoluta y trato directo

Sin exposición innecesaria, sin intermediarios y con implicación personal en cada fase. Cada caso se gestiona con confidencialidad y atención directa.

Cuéntanos tu caso y te asesoramos

¿Te han citado a declarar como investigado? ¿Has recibido una denuncia o una notificación judicial? ¿Un familiar ha sido detenido y no sabes qué hacer? ¿Tienes abogado de oficio y no te genera confianza? ¿Quieres una segunda opinión sobre tu caso?

En Casenave analizamos tu caso desde el primer contacto: evaluamos la situación, te explicamos las opciones reales y, si procede, concertamos una reunión para diseñar juntos tu estrategia de defensa.

Contáctanos y te respondemos en menos de 24h. Primera consulta gratuita y sin compromiso.

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Preguntas frecuentes

Tras un control positivo en alcoholemia tienes derecho a no declarar y a no confesarte culpable. No estás obligado a reconocer los hechos, ni a explicar dónde estabas ni cuánto habías bebido. Todo lo que digas puede usarse en tu contra en el juicio.Lo único que debes hacer en comisaría es identificarte. El resto, con tu abogado presente.

Es poco habitual. La prisión provisional exige, entre otros requisitos, que el delito tenga pena superior a 2 años, y la mayoría de delitos viales (alcoholemia, exceso de velocidad, conducción temeraria) están por debajo de ese umbral. Solo se plantea en supuestos graves, como el manifiesto desprecio por la vida ajena o si concurre un homicidio imprudente con resultado de muerte.

No. Negarse a someterse a la prueba de alcoholemia es un delito autónomo tipificado en el art. 383 CP, castigado con prisión de 6 meses a 1 año y retirada del permiso. Negarse puede tener consecuencias penales más graves que dar positivo.

No siempre. La mayoría de delitos por alcoholemia se tramitan como juicio rápido, pero en muchos casos puede plantearse una conformidad que reduzca la pena automáticamente. Aceptar o no una conformidad es una decisión estratégica que debe tomarse con un abogado, analizando la solidez de la prueba antes de llegar al juicio.

En determinados supuestos es posible solicitar la suspensión de la condena, lo que evita el ingreso en prisión y mantiene los antecedentes en suspenso durante el período fijado por el juez. Para ello la pena debe ser inferior a dos años y no deben existir antecedentes previos. Si se cumple el período sin reincidencia, la condena queda extinguida.

Se considera delito cuando se supera la tasa de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, o cuando, aun sin superar esos límites, se acredita influencia real en la conducción. No toda sanción administrativa implica delito penal: la diferencia está en el nivel de alcohol y en la afectación objetiva a la seguridad vial. Además, es fundamental analizar la correcta realización de la prueba, el doble soplado obligatorio, la calibración del etilómetro y posibles márgenes de error.

El exceso de velocidad es delito cuando se supera en más de 60 km/h el límite permitido en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana (art. 379.1 CP). En estos casos puede imponerse pena de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, además de la retirada del permiso de conducir.

La retirada del permiso de conducir puede oscilar entre 1 y 10 años según el delito. Si la privación supera los 2 años, el permiso pierde su vigencia (art. 47 CP) y deberás obtener un carnet nuevo al cumplir la sanción. Una defensa técnica adecuada puede influir en la duración de la retirada o en la posible suspensión de la pena.

Si el accidente causó daños materiales o personales, además del delito de alcoholemia puede concurrir un delito de abandono del lugar (art. 382 bis CP) si huiste de la escena, o un delito de homicidio o lesiones imprudentes si hay víctimas. Las penas se acumulan y la responsabilidad civil por indemnizaciones puede ser muy elevada. En estos casos la intervención de un abogado penalista desde el primer momento es determinante.